
"El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia del Supremo (...). Los magistrados (...) entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle"." (Ver la nota completa en EL MUNDO)


